El pasado 1 de abril fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2020 por el que, entre otras medidas, se establecen ayudas al alquiler de la vivienda habitual en atención a la crisis económica que estamos padeciendo a consecuencia de la pandemia existente.

¿Quiénes pueden acogerse a estas medidas? ¿Quién es un “arrendatario vulnerable”?

Las medidas acordadas en el Referido Real Decreto únicamente están destinadas  a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser la vivienda habitual del inquilino y ningún miembro de la unidad familiar puede tener otra vivienda en propiedad (herencia, usufructo…).
  • El inquilino debe estar en situación de desempleo, o haber sido reducida su jornada laboral por motivo de cuidados o haberse visto incluido en un ERTE. En caso de ser empresario o autónomo, podrán pedir la ayuda aquellos que estén sufriendo una pérdida sustancial en sus ingresos habituales.
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior tres veces el IPREM[1].

En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga acreditada una discapacidad superior al 33% el límite será de 4 veces el IPREM. Si la discapacidad es mayor del 65% el límite será 5 veces el IPREM.

  • Que la renta más los gastos de los suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿En qué consisten las ayudas?

El Real Decreto hace una distinción entre las ayudas en función de si el propietario de la vivienda es un “pequeño propietario”, menos de 10 propiedades en alquiler,  o un “gran tenedor”, aquellos que, siendo persona física o jurídica, disponen de más de 10 viviendas en alquiler, entre los que se incluyen la Administración pública y Sareb.

Supuesto de que el propietario de la vivienda sea un “gran tenedor”

En estos casos el inquilino podrá optar entre;

  • Una reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4
  • Optar por un aplazamiento en el pago de la renta arrendaticia devengada durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, con un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, y deberá abonarse durante un máximo de tres años sin intereses.

Cuando el arrendador posee menos de diez inmuebles en propiedad

El inquilino podrá solicitar al propietario, en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, el aplazamiento en el pago de la renta, siempre que antes no estuviera acordado.

El arrendador comunicará al arrendatario, máximo en 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento que acepta o posibles alternativas. Si el casero no acepta ningún acuerdo el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación consistentes en líneas de avales o microcréditos sin gastos ni intereses por parte del Gobierno.

Es importante contar con el asesoramiento legal adecuado con el fin de que los acuerdos así como las reducciones de renta queden debidamente documentadas.

[1] Según el Ministerio de Trabajo, el Iprem en 2020 está fijado en 537,84 euros al mes. Es decir, estaríamos hablando de (537,84X3) 1.613,52 euros brutos al mes. Es decir, 19.362,24 euros al año en 12 pagas o 22.589,28 euros al año en 14 pagas, en el caso de que la unidad familiar no tuviera hijos.

Este valor, podrá incrementarse 0,1 veces por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad (0,15 si es una familia monoparental).

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