¿Cuáles son mis derechos laborales si enfermo o estoy en cuarentena por el coronavirus?
Ante la grave crisis sanitaria originada por el Coronavirus, el pasado 11 de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Dentro de estas medidas se reconoce como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19.
¿Cuánto percibiría?
Cualquier trabajador que se encuentre en dicha situación tendrá derecho a percibir el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja por incapacidad temporal.
La base reguladora para estas contingencias se calcula de igual forma que en contingencias comunes, si bien con la particularidad de que se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias[1].
Esta cuantía puede verse incrementada por el convenio colectivo que sea de aplicación a la empresa. En muchos casos éstos establecen una serie de complementos que hay que abonar al trabajador en la nómina y que se adicionan a la prestación de carácter general.
¿Cuántos días necesito tener cotizados para que se reconozca la prestación?
En los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo no se requiere ningún tipo de cotización previa, a diferencia de la baja por enfermedad común que requiere una cotización anterior de 180 días en los últimos 5 años. Igualmente, dicha prestación se percibe aunque el empleador no hubiera dado de alta al trabajador en la Seguridad Social.
¿Quién me paga?
La responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión. Si bien la materialidad del pago la debe seguir realizando el empresario en concepto de pago delegado, descontando este importe en los seguros sociales del mes.
Excepcionalmente, las empresas pueden trasladar la obligación del pago directo al INSS o mutua correspondiente, siempre que empleen a menos de 10 trabajadores, se lleven más de 6 meses pagando a alguno de sus trabajadores una prestación económica por IT y siempre que lo comuniquen con una antelación mínima de 15 días para tener efecto al comienzo de un mes natural.
¿Y si mi contrato finaliza durante la enfermedad o la cuarentena?
Para el supuesto de que el contrato de trabajo finalice durante la situación de cuarentena o enfermedad, el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha de la alta médica en la misma cuantía. No descontándose el tiempo de baja del paro generado, por lo que una vez recibida el alta, el trabajador cobrará de forma íntegra la prestación por desempleo que hubiese generado.
Desde Fernández y Luaces Abogados continuaremos informando sobre las medidas laborales que se adopten para afrontar la actual crisis sanitaria.
[1] http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28365