La sentencia de la que todos hablan hoy es la dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 y que puedes descargarte aquí. A modo de resumen, la Sala Tercera del Tribunal Supremo conoce cuestiones relacionadas con el derecho administrativo, es decir, no entra a valorar cuestiones contractuales entre las entidades bancarias y sus clientes.

Esta sentencia, entre otros aspectos, anuló el artículo 68.2 del Reglamento que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por considerarlo contrario a la ley. El art. 68.2 establecía que el obligado tributario era el prestatario.

¿Qué supone la anulación del art. 68.2?

Hasta ahora la  persona a la que se le concede el préstamo (prestataria) era la obligada tributaria del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (que es el nombre real de lo que prensa denomina “el impuesto de las hipotecas”). Es decir, cuando un particular pedía una hipoteca era él quien hacía frente al pago del impuesto.

¿Cuánto dinero supone el pago de este impuesto para un particular que pide una hipoteca?

El tipo del impuesto de actos jurídicos documentados varía según la comunidad autónoma, oscilando del 0,5% al 1,5% (caso de Galicia) sobre el importe de la hipoteca.

¿Cuál es la repercusión real de esta sentencia?

La consecuencia directa de la anulación del art. 68.2 es que en adelante el impuesto de actos jurídicos documentados deberá ser abonado íntegramente por la entidad bancaria (el prestamista).

La consecuencia indirecta es que abre la puerta a que los contribuyentes que hayan abonado dicho impuesto en los últimos cuatro ejercicios puedan exigir su devolución a la hacienda autonómica correspondiente.

Asimismo, se abre la posibilidad de reclamar en la vía civil a las entidades bancarias la devolución de dicho importe más allá del plazo antes comentado, si bien habría que estar a la espera de los pronunciamientos que en próximas semanas pudiese haber en sentencias de la Sala Segunda de lo civil del Tribunal Supremo.

¿En qué afecta la nota emitida hoy por el Tribunal Supremo respecto a esta sentencia?

La sorpresa surge cuando hoy, viernes 19 de octubre de 2018, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo emitió una nota informativa donde deja sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar y convoca al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.

Con todo esto no queda otra opción que estar a la espera de la decisión que tome el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre si confirma o no el criterio establecido en la Sentencia de 16 de octubre de 2018.

Esperamos que esta breve explicación haya podido servir de ayuda para entender esta situación tan extraña que estamos viviendo.