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El 4 de marzo de 2020 el pleno del Tribunal Supremo[1] se pronunció sobre las tarjetas «revolving», fijando los criterios que deben aplicarse para considerar que los intereses de este tipo de préstamos son usurarios y, por tanto, nulos. La decisión del pleno del Tribunal Supremo unifica el criterio para resolver las futuras demandas que se presenten al respecto, así como las que ya se tramitan en los Juzgados.

Pero ¿qué son las tarjetas revolving y cómo funcionan?

Las tarjetas revolving, del inglés to revolve (girar, rotar), son tarjetas de crédito con las que el titular puede realizar numerosos cargos aplazando su pago a cambio del pago de una cuota mensual (una cantidad fija o un porcentaje del crédito utilizado) y de unos intereses. Mientras que en las tarjetas tradicionales se puede pagar la totalidad de la deuda al mes siguiente sin intereses, las tarjetas revolving únicamente tienen la opción de pago aplazado. Por tanto, todas las compras que se paguen con ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses.

El Banco de España las define como «un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente».

¿Por qué se pronuncia el Tribunal Supremo sobre ellas?

Decenas de miles de clientes han presentado demandas para tratar de anular el contrato o recuperar parte de las cuotas pagadas en concepto de intereses acumulados, puesto que entienden que los intereses fijados por la entidad tienen el carácter de usurarios.

En la Sentencia de 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo ha cambiado de razonamiento en cuanto al criterio de comparación para decidir si un interés es o no usurario.  Así, mientras en su anterior sentencia de 2015 el alto Tribunal utilizaba la media de los créditos al consumo que publicaba el Banco de España (algo más del 9%) ahora precisa que la comparación del interés fijado en el contrato no debe hacerse con la media de esos créditos al consumo normales, sino con la media de intereses cobrados en la categoría específica de tarjetas revolving.

Según los datos del Banco de España correspondientes al mes de enero de 2020, los créditos al consumo tienen un interés medio del 8,42% y los específicos para tarjetas, del 19,64%. Conforme al criterio utilizado en la sentencia del 2015, todos esos créditos de revolving serían usurarios, ya que doblan la media de los créditos al consumo. Sin embargo, ahora el Supremo considera ese casi 20% aceptable, aunque precisando que lo que se aleje de esa cifra sí debe considerarse usurario.

En todo caso, el Tribunal precisa que tienen que tomarse en consideración otras circunstancias como son el público al que suelen ir destinadas dichas tarjetas, “personas que por sus condiciones de solvencia no pueden acceder a otros créditos menos gravosos”

Entonces ¿qué se puede reclamar?

Los afectados por tarjetas revolving a los que se les aplicase un interés usurario, según los criterios fijados por esta reciente sentencia del Tribunal Supremo, tendrán derecho a reclamar los intereses que hayan pagado.

En el caso enjuiciado, en el que el interés estaba fijado en el 26,82 %, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad del contrato de crédito condenando a la entidad bancaria a devolver al cliente todos los intereses cobrados hasta la fecha.

Si usted ha contratado una tarjeta revolving y desea asesorarse al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros.

[1] http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp#

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