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A día de hoy existe el mito – incluso entre los fieles católicos – de que un proceso de nulidad matrimonial es extremadamente largo y costoso. Así se representa habitualmente en los medios de comunicación, donde se nos sugiere que se trata de un proceso al que únicamente tienen acceso personas con gran capacidad económica o influencia social.

Sin embargo, esto no es así. Ya a finales de 2015 el Papa Francisco acometió una importante reforma de los procesos matrimoniales de nulidad. Dicha reforma se centra en la sustitución y modificación de algunos de los cánones del Codex Iuris Canonici de 1983 y del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium de 1990. Ambos códigos son los vigentes en la actualidad dentro de la Iglesia Católica.

¿Por qué se acometió esta reforma?

Los cambios sociales que en las últimas décadas han afectado al mundo actual han supuesto un aumento significativo de las rupturas familiares. Esta realidad se ha trasladado a los fieles católicos y hoy en día es habitual que muchos se hayan visto en situaciones de crisis matrimoniales.

La constatación de que por parte de los fieles no se acude, salvo contadas ocasiones, a instar la nulidad, ha llevado a la Iglesia a plantearse los motivos. Uno de ellos ha sido la excesiva complejidad del procedimiento, que acarreaba la imagen de lentitud y precio elevado. Por este motivo se han realizado diversas reformas para agilizarlo.

Así como en España los procedimientos civiles de separación y divorcio no necesitan ser causales (no precisan de una causa concreta para que se declare disuelto el matrimonio), esto no ocurre con el procedimiento canónico. Al ser el matrimonio un sacramento es preciso que concurran una serie de supuestos concretos o tasados por la legislación canónica que determinan la nulidad del matrimonio. En próximas entradas de este blog iremos analizando distintos motivos que pueden dar lugar a la declaración de nulidad, pero baste decir que no son tan sumamente excepcionales como se nos representa habitualmente.

¿Qué es el fuero competente y en qué afecta al proceso?

La reforma operada por el m.p. Mitis Iudex Dominus Iesus en la fase introductoria del proceso canónico se centra, entre otros extremos, en el FUERO COMPETENTE.

Ello supone la modificación del tribunal competente que, a efectos prácticos, permite una aproximación y una mayor facilidad de acceso de los ciudadanos a los tribunales eclesiásticos.

Facultades del Obispo Diocesano

Otra de las novedades que impone la reforma es la ampliación de FACULTADES del Obispo de la diócesis en los procesos de declaración de nulidad. Y ello se traduce en que, en el procedimiento más breve, será éste el encargado de enjuiciarlo y por tanto, se evita el desplazamiento de los feligreses a otras diócesis o a tribunales alejados de la realidad de su vida diaria.

Agilización del procedimiento

Pero quizá lo más revolucionario de la reforma son los cambios operados en el PROCEDIMIENTO. La nueva regulación introduce un proceso más breve cuya tramitación, reservada a supuestos concretos, permite la obtención de la nulidad sin recurrir a los largos procedimientos.

Por lo tanto, hay que desmentir que el procedimiento para instar la nulidad canónica matrimonial sea especialmente largo o costoso.

Un procedimiento de nulidad canónica necesita, eso sí, de un asesoramiento especializado, puesto que las peculiaridades de esta jurisdicción no permiten la dirección letrada por un abogado exclusivamente civilista. En Fernández y Luaces Abogados tramitamos dichos procedimientos de nulidad con la seriedad y confidencialidad que el propio procedimiento exige.

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