Desgraciadamente con la llegada de la pandemia que estamos padeciendo han sido muchos los trabajadores autónomos que han visto reducidos drásticamente sus ingresos. En esta contesxto el Gobierno se ha visto en la necesidad de establecer ayudas a este colectivo.
A continuación le explicamos brevemente los mecanismos puestos a disposición del autónomo a fin de combatir la crisis económica que pueda estar atravesando:
Prestación extraordinaria para los autónomos por el cese de la actividad o por la bajada de ingresos.
Esta ayuda la pueden solicitar los autónomos que hayan visto afectada su actividad a consecuencia del COVID-19, tanto porque han tenido que cerrar su negocio por el Estado de Alarma o porque han perdido más del 75% de su facturación.
¿Qué requisitos se deben de cumplir?
Para que el autónomo pueda solicitar y tenga derecho a la prestación, tiene que:
- Encontrarse dado de alta en el RETA o, en su lugar, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha que se declaró el estado de alarma.
- Acreditar la suspensión de la actividad o la reducción de tu facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, de no estarlo, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.
¿Cuánto es el importe de esta prestación?
Con carácter general, es lo correspondiente al 70% de la base reguladora que se cotice como autónomo. Pero para quien haya cotizado menos de doce meses con anterioridad a la declaración del estado de alarma la prestación será del 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador. Es decir, si cotiza por la base mínima fijada para el 2020 (944,40 €), obtendrá 661,08 €.
¿Cuánto dura esta prestación?
Tendrá una duración de un mes, pero se puede ampliar hasta el último mes en el que finalice el estado de alarma
¿Cómo se debe presentar la solicitud?
Las mutuas y el SEPE han puesto a disposición de los trabajadores formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de modo telemático.
¿Qué plazo hay para solicitar la prestación?
Con el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se adiciona un nuevo apartado 8 al artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, indicando que la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
¿Se debe seguir pagando las cuotas? ¿Es necesario darse de baja en el RETA?
Durante la percepción de la prestación no es necesario abonar la cuota de autónomo. Además, el tiempo durante el que se perciba esta prestación se considerará cotizado, por lo tanto, no es necesario causar baja en el RETA.
Ayudas a PYMES y autónomos a través del ICO
Se concederán ayudas a pymes y autónomos para cubrir necesidades de liquidez y facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo. El primer tramo de las ayudas (20.000 millones €, de los cuales el 50% irá destinado a pymes y autónomos; el resto para grandes empresas), podrá solicitarse hasta el 30/09/2020 en entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO, y cubrirá el 80% de nuevos préstamos y renovaciones de financiación. Más información[1].
Aplazamiento de impuestos
Se propone un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 30 de mayo de 2020 sin ningún tipo de recargo.
Ayudas alquiler
Destaca la posibilidad de pedir moratorias o aplazamientos del pago de la renta en arrendamientos para los locales de negocio, que se extiende también los mutualistas alternativos.
Se hace una distinción entre las ayudas en función de si el propietario de la vivienda es un “pequeño propietario”, menos de 10 propiedades en alquiler, o cuando ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, aquellos que disponen de más de 10 viviendas en alquiler.
Supuesto de que el propietario de la vivienda sea un “gran tenedor”
Los autónomos podrán solicitar una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años,.
Cuando el arrendador posee menos de diez inmuebles en propiedad
El inquilino podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde el pasado 22 de abril el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Dentro del acuerdo al que lleguen arrendador y arrendatario, podrán igualmente disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Requisitos para acceder a las ayudas al alquiler
En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
[1] https://www.ico.es/web/ico/linea-avales