La reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 184/2018 de 17 de abril de 2018, resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, de 24 de febrero de 2017 que condenaba a un conductor como autor de un delito de contra la seguridad vial por exceso de velocidad.Los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Navarra eran: “Emilio mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 17:22 horas del día 17/7/16 conducía el vehículo con matricula ….FYG , por el p.k. 212,200 de la AP-68 (sentido Zaragoza) a una velocidad de 214 km/h cuando la velocidad límite en esa vía es de 120 km/h”.

La controversia derivaba de la catalogación del sistema de medición (cinemómetro) según se trate de instrumentos fijos y móviles, toda vez que dependiendo de uno u otro supuesto el margen de error que fijan las Ordenes Ministeriales pasa del 5% al 7% respectivamente.Justifica el interés casacional por su aplicación al delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad penalmente punible del art. 379.1 CP, que castiga con pena de prisión o multa y privación del derecho a conducir al «que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km. por hora en vía urbana o en 80 km. por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente». La Sentencia analiza si cuando el radar se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado constituye un instrumento fijo o móvil, y así determinar el índice de error del 5% o del 7%.

Dice así que “En el caso concreto de esta casación el margen de error es relevante pues la velocidad detectada por los aparatos de medición es de 214 km/h sobre los que el juez de lo penal actúa el margen de error del 7%, al considerar que en el caso el sistema de medición era móvil, en tanto que para la sentencia de apelación, y que es objeto de esta casación, el sistema de detección de velocidad es estático por lo que él margen de error era del 5% que determina, en la sentencia del juzgado penal una velocidad de 199 km/h, que no supera los 80 km superiores a la velocidad permitida, en tanto que, con el margen de error del 5%, la velocidad era de 203 km, que si supera el margen y rellena la tipicidad del artículo 379.1 del Código penal”.

El Tribunal Supremo desestimó así el recurso de casación y confirmó la Sentencia de la Audiencia fijando que “si el aparato de medición, cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%. Esa catalogación es lógica pues la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

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