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Nuevo procedimiento especial para reducción de pensión compensatoria o de alimentos por COVID-19.

La crisis sanitaria derivada del COVID-19 y el estado de alarma decretado han provocado un efecto devastador para muchas familias. Son muchos los progenitores que han visto cerrados sus negocios con la consiguiente pérdida de ingresos. De igual manera los padres están padeciendo una merma en los salarios al instar muchas empresas procedimientos de ERTE (puede consultar más sobre los ERTE aquí).

Las drásticas reducciones de ingresos, o la pérdida absoluta de los mismos a causa del Covid-19, tienen una respuesta eficaz a través del nuevo procedimiento introducido por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. En relación con las medidas económicas fijadas por las Sentencias de Divorcio y Separación o de Medidas Paternofiliales, este procedimiento tiene por objeto:

  1. Demandas sobre Modificación de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones compensatorias y/o alimenticias. En este caso cualquiera de los progenitores o cónyuges que haya visto reducidos sus ingresos a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 podrá solicitar la modificación de la pensión que viene obligado a abonar.
  2. Demandas que pretendan establecer o modificar la obligación de prestar alimentos entre parientes como consecuencia de haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia.

¿A qué Tribunal debo dirigirme?

En la mayoría de los supuestos, el Juzgado competente para conocer de estos procedimientos es el Juzgado que dictó la Sentencia en la que se hubiera acordado las medidas económicas definitivas cuya revisión se pretende.

¿En qué se diferencia este procedimiento?

Este proceso es más ágil y tiene carácter PREFERENTE debido a que su motivación se encuentra precisamente en la excepcional situación de pandemia que estamos viviendo.

El procedimiento ha de iniciarse mediante demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y, una vez admitida a trámite, se fijará la vista de juicio en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la admisión.

A diferencia de otros procesos del ámbito del Derecho de familia, este nuevo procedimiento prescinde de la contestación por escrito, y el demandado contesta oralmente a la demanda el mismo día del juicio aportando las pruebas que se estimen oportunas.

Una vez finalizada la vista, el Juez podrá dictar la Sentencia oralmente en ese mismo momento, o bien por escrito, dentro del plazo de los tres días hábiles desde la celebración del juicio. Este procedimiento tiene la consideración de urgente por lo que, en la actualidad, se puede interponer a pesar continuar en Estado de Alarma.

La introducción de este procedimiento mediante el Decreto-ley comentado supone una de las novedades recientes en la batería de medidas acordadas para paliar las consecuencias económicas de la pandemia que estamos viviendo. Ello no impide la adopción de acuerdos entre las partes que, sin lugar a dudas, son el camino más ágil y recomendable para ambos progenitores siempre que se adopte con el debido asesoramiento.

En Fernández y Luaces Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y estaremos encantados en poder asesorarle en estos difíciles momentos.

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