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Un ERTE son las siglas que corresponden al Expediente de Regulación de Empleo Temporal previsto en la legislación española que permite a las empresas llevar a cabo la suspensión contrato de trabajo del empleado o la reducción de la jornada del mismo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por causa de fuerza mayor.

Si es Ud. empleador ¿Qué puede hacer en el marco de un ERTE?

En el marco de un expediente de regulación temporal de empleo podría:

  • suspender los contratos de tus trabajadores y mandarlos al desempleo temporalmente.
  • reducir su jornada de trabajo y que puedan recibir la prestación por desempleo proporcionalmente a esa reducción.

¿Qué empresas pueden acogerse a un ERTE?

La principal diferencia entre el ERE y el ERTE es que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede aplicarse en cualquier empresa, independientemente de su tamaño. Por el contrario, sólo se considerará Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aquel que afecte en un periodo de noventa días al menos a diez trabajadores en las compañías que cuenten con menos de 100, al menos al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300, o al menos a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla.

¿La situación generada con el Coronavirus entraría dentro de los supuestos de fuerza mayor?

El Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, en ella se contempla la posibilidad de solicitar un ERTE tanto por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ERTE objetivo) o por causa de fuerza mayor.

Por lo que las actividades directamente afectadas por los cierres decretados en el Real Decreto 463/2020 entrarían dentro de este último supuesto.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en los ERTES por causa de fuerza mayor?

El procedimiento a seguir en los supuestos de fuerza mayor es mucho más ágil que el contemplado para el resto de los supuestos.

En estos casos el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad Laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultanea comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores. En el supuesto de que no existan dichos representantes se deberá comunicar a todos los trabajadores afectados.

Fase de Instrucción y resolución:

La Autoridad Laboral competente recabará informe de la Inspección de Trabajo y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables y dictará resolución en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.

Sin embargo, cabe recordar a este respecto que los plazos administrativos y procesales se encuentran actualmente en suspenso, por lo que dicho plazo puede demorarse más de lo establecido.

La resolución de la Autoridad Laboral deberá limitarse, en su caso, a verificar la existencia de la fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la reducción de jornada/suspensión solicitada, que surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Asimismo, la empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los Trabajadores y a la Autoridad Laboral.

¿Qué prestaciones se deben de seguir abonando?

Durante la duración del ERTE La empresa queda exenta de pagarles el salario de los trabajadores, sin embargo, el empresario tendrá que mantener dado de alta al trabajador y seguir pagando el 100% de la seguridad social.

Los trabajadores podrán pedir durante este tiempo el subsidio por desempleo tanto si sus contratos han sido cortados de manera completa y parcial, en este ultimo caso recibirá el 50% de desempleo si le reducen la jornada al 50%. Dependiendo del porcentaje que deje de trabajar lo recibirá por parte del subsidio.

¿Cuánto tiempo puede durar un ERTE?

La duración del ERTE no tiene límite de tiempo, teniendo que ser readmitidos los trabajadores tendrán que ser readmitidos de manera obligatoria cuando termine la situación.

Fernández y Luaces Abogados seguiremos informando sobre estas y otras medidas de ámbito laboral y civil en relación con la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

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