RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil supone la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero. Ello puede derivar tanto del incumplimiento de contratos como de daños producidos por simple culpa o negligencia.
Hablamos de responsabilidad contractual cuando se vulnera lo convenido en un contrato. Por su parte, la responsabilidad extracontractual presupone un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes, que tiene su origen en una acción u omisión que lo causa, interviniendo culpa o negligencia.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
En ocasiones la relaciones que los ciudadanos mantienen con la Administración no es todo lo perfecta que debería ser. El mal funcionamiento de los servicios públicos ocasiona perjuicios a los ciudadanos que deben ser reparados. Así lo consagra nuestra Constitución en su art. 160.2 cuando dice que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Una caída de un peatón en una vía pública en mal estado, un accidente en autovía provocado por su deficiente mantenimiento, una negligencia médica o daños generados por obras públicas, son algunos ejemplos de reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
El someterse estas reclamaciones al Derecho Administrativo, el cual posee numerosas particularidades, hace que sea necesario un correcto enfoque del problema a la hora de presentar la reclamación inicial y formular los recursos a que hubiere lugar.
Nuestra experiencia nos permite dar un buen asesoramiento a la hora de iniciar una reclamación por responsabilidad patrimonial, estudiando situaciones similares ya resueltas por nuestros Tribunales, así como valorando las posibilidades de éxito tanto en la vía administrativa como en vía judicial.
ACCIDENTES LABORALES
En España se producen anualmente más de medio millón accidentes laborales que provocan la baja del trabajador. De esa cantidad, más de un 80% ocurrieron durante la jornada laboral, siendo el resto accidentes in itinere, según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los sectores con mayor índice de siniestralidad son los de la Construcción, y el del Transporte y Almacenamiento. Para poder hablar de accidente de trabajo, éste debe suceder durante la jornada laboral del trabajador o bien en la trayectoria del trabajo a su casa o viceversa.
Además de la propia cobertura asistencial y de prestaciones que la legislación laboral brinda a los trabajadores que sufren accidentes labores, pueden derivarse otros tipos de reclamaciones. Dependiendo de las causas que hayan provocado el accidente puede llegar a plantearse una reclamación en vía laboral por parte del trabajador contra el empresario. Asimismo, y también a instancias del propio trabajador o de la Fiscalía el accidente laboral puede dar lugar a una vía penal por la posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores.
El trabajador que sufre un siniestro laboral debe contar por ello con un asesoramiento global que le permita disponer de la información necesaria para conocer a qué prestaciones puede acceder y si tiene derecho a acceder a algún tipo de indemnización. Por su parte, el empresario debe conocer qué requisitos debe cumplir para no incurrir en responsabilidad.
En Fernández y Luaces elaboramos un estudio pormenorizado de la situación, evaluando cada caso concreto. Para ello debemos contar en ocasiones con distintos profesionales médicos para que nuestros clientes puedan recibir una valoración externa e independiente, así como con gabinetes periciales para la reconstrucción de accidentes laborales.
Asimismo, para el asesoramiento integral de nuestros clientes dentro del ámbito laboral (posible despido, reclamaciones de salarios, solicitud de incapacidad o cobro de cualquier otra prestación) contamos con colaboradores especializados.
RECLAMACIONES DE CANTIDAD DERIVADAS DE CONTRATOS
Pese a la mejoría económica que se está registrando en España, la tasa de morosidad sigue siendo más elevada que la de los países de nuestro entorno. Las deudas impagadas son un serio problema para profesionales autónomos, empresarios y particulares y puede llegar a comprometer seriamente su situación financiera.
El origen de las deudas puede provenir de distintos tipos de contratos, desde el impago de facturas por obras o servicios a deudas por devolución de préstamos, etc.
Desde Fernández y Luaces ponemos a su disposición todos los medios posibles para conseguir el cobro de la deuda, desde la vía amistosa a la judicial. Analizamos la reclamación tanto desde un punto de vista jurídico, como de la posible solvencia del deudor para conocer la viabilidad de la reclamación a presentar. Con carácter previo a la interposición de una demanda, se trata de entablar una negociación con el deudor, así se realizan gestiones para tratar de evitar la vía judicial y así conseguir el cobro mediante acuerdo.
En caso de que la reclamación extrajudicial no surta efectos, procederemos a tratar de recuperar la cantidad adeudada mediante un procedimiento judicial específico para cada caso concreto y según esté documentada la deuda.
Pero nuestra labora no finaliza con la obtención de una sentencia favorable para nuestro cliente. Resulta por desgracia relativamente frecuente que personas o empresas con sentencias favorables se encuentren con que no pueden recuperar su dinero en un primero momento. Son muchas las sentencias favorables que no llegan a ser ejecutadas o bien que, tras un primer intento infructuoso, queden olvidadas en el archivo de un despacho. En Fernández y Luaces realizamos revisiones periódicas de nuestros expedientes en ejecución manteniendo el procedimiento vivo en todo momento, garantizando que el acreedor pueda cobrar su deuda en el momento en el que el deudor disponga de medios económicos para el pago, aunque ello se produzca años después de la sentencia.
DEFENSA DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
Uno de los problemas que se encuentran las víctimas de accidentes de tráfico es encontrar un profesional que asuma su defensa en un momento de su vida sumamente difícil. La víctima pasa por una situación muy delicada pero surge casi de inmediato la pregunta ¿y ahora qué tengo que hacer?
Tras muchos años de experiencia en esta materia nos encontramos con que lo que suele buscar una víctima es en primer lugar comprensión con el difícil momento en el que se encuentra. Asimismo, busca un asesoramiento independiente y especializado en la materia, y sobre todo que se le ofrezca una visión veraz y realista de su situación, un asesoramiento profesional y no condicionado a otro criterio que el de su propio interés.
En Fernández y Luaces únicamente llevamos la defensa de las víctimas de accidentes de tráfico y nunca hemos asumido la defensa de las compañías aseguradoras. Esto nos permite tener una independencia absoluta y nos da una coherencia en nuestros planteamientos ante los tribunales. A nadie se le escapa que resta toda credibilidad a un Abogado defender un argumento y su contrario ante un mismo Juzgado según le toque ese día comparecer en defesa de la víctima o de la aseguradora.
La problemática de las víctimas de accidentes de tráfico puede ir desde lesiones leves o daños materiales de escasa cuantía a situaciones de extrema gravedad que incluyen el fallecimiento o graves lesiones permanentes.
Durante estos años hemos asumido todas las situaciones posibles en que se puede ver involucrada una víctima de un accidente de tráfico, incluyendo procedimientos ciertamente complejos. Esta complejidad puede derivar tanto por las dudas en cuanto al alcance de los daños materiales o personales o como por la propia dinámica del accidente. A fin de poder dar una visión real y completa de la situación es por lo que debemos contar con el apoyo tanto de Ingenieros para la reconstrucción del accidente y como de Médicos especialistas en valoración de daño corporal.
Surge aquí lo que creemos que es una de nuestras diferencias y es que en todo momento el cliente tiene información completa de su situación, de lo que se pide y porqué se pide. Asimismo, ofrecemos a la víctima la información para que, si se nos plantease un acuerdo, pueda tomar la decisión libremente y con pleno conocimiento. Por desgracia en todos estos años nos hemos encontrado con víctimas que vienen a nuestro Despacho tras aceptar ofertas de indemnización que no comprenden, que se han visto involucradas en procedimientos judiciales innecesarios que le han supuesto un coste evitable o que han renunciado a presentar reclamación por un atestado mal realizado.
Tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el legislador dejó fuera de la vía penal la responsabilidad en los accidentes de tráfico por imprudencia leve, que son la gran mayoría, incluso con lesiones y fallecimientos. Esto nos lleva a que actualmente se tramiten en vía civil la mayor parte de estos procedimientos.
Aún así, en ocasiones, puede terminar un accidente de tráfico en vía penal como en los casos de alcoholemias o conducción temeraria. Esto nos lleva a asumir la defensa de nuestros clientes tanto la vía penal como en la vía civil.
Tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se ha implantado para los daños personales derivados de accidente de tráfico la necesidad de formular previamente a la interposición de demanda la reclamación previa extrajudicial.
Esta reclamación es obligatoria lo que supone que la víctima o perjudicado debe ahora realizarla a la compañía aseguradora del causante del siniestro como requisito de para poder interponer en su caso la correspondiente demanda civil. Surge por tanto la necesidad de contar con un correcto asesoramiento desde el momento mismo del accidente ya que una incorrecta presentación de la reclamación previa puede vincular fatalmente a la víctima para el futuro de su reclamación.
En la actualidad contamos con la Plataforma de Reclamación de Seguros que nos permite a los Abogados la gestión automatizada de las reclamaciones de daños personales derivados de accidentes de circulación de nuestros clientes. Con ello se garantiza que un entorno seguro de comunicaciones con las aseguradoras a la hora de presentar las reclamaciones correspondientes. De esta forma podemos realizar de forma online comunicaciones bidireccionales con las Entidades Aseguradoras agilizando las reclamaciones de sus clientes derivadas de daños personales que sean consecuencia de accidentes de circulación.
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