¿Si la empresa me incluye en el ERTE tiene que darme de baja de la Seguridad Social?

Debemos dejar claro a los trabajadores que el ERTE, a diferencia de un ERE, no es un despido.

En el caso de que la empresa incluya a los trabajadores en un ERTE no tiene que darle de baja en el Régimen de la Seguridad Social. La baja se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado finalice, es decir cuando se produce un despido.

En este sentido los trabajadores pueden comprobar que la empresa los mantiene en situación de alta comprobándolo en el informe de vida laboral que puede obtener a través de la sede electrónica de la seguridad social.

¿Cuánto cobraré durante el ERTE?

A todos los efectos el trabajador está en el paro, con la salvedad de que más tarde recuperará su puesto. Su prestación se calcula con la media de la base de cotización a la seguridad social de los últimos seis meses y que figura en la nómina detallada. De esa cifra, el desempleado recibirá el 70% de su sueldo durante los seis primeros meses, y el 50% el tiempo restante, existiendo unos limites e incrementos por hijos a cargo que se puede consultar en la sede electrónica del SEPE.

Entre las medidas decretadas por el Gobierno implican que el afectado no consumirá tiempo del paro que realmente le corresponde y no será necesario haber cotizado un año para acceder a la prestación contributiva.

¿Cuándo cobraré la prestación derivada del ERTE?

Muchos trabajadores no han cobrado sus prestaciones porque el Servicio Público de Empleo y la Consellería de Economía se han visto completamente desbordados por la numerosísima cantidad de ERTES que se han tramitado, y se están produciendo retrasos en el cobro de las prestaciones.

En la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se puede consultar el estado de la tramitación de la prestación.

¿Como me afecta un ERTE estando en baja o incapacidad laboral?

Cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad o baja por permiso de maternidad o paternidad, en este caso las medidas que conlleva el ERTE no afectarán a este trabajador hasta que se le conceda el alta médica o finalice el permiso de maternidad o paternidad,

Es decir ese trabajador debe seguir percibiendo por parte de la Mutua o del INSS la cuantía correspondiente a la baja o incapacidad y una vez reciba el ALTA pasaría a cobrar el desempleo.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante el ERTE?

Durante el tiempo en el que el trabajador tiene suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo, puede realizar otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

En este caso, lo deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, que debe estar al corriente de las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación.

En el caso de que la nueva actividad a desempeñar sea únicamente a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose así la parte proporcional al tiempo que trabaje.

¿Cuánto puede durar el ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo deberá durar un tiempo similar al tiempo de cuarentena decretado por el estado de alarma. En caso de ampliarse el tiempo de confinamiento, siempre podrá prorrogarse. No obstante, los ERTE de aquellas empresas y negocios cuya actividad se vea limitada después de levantarse el estado de alarma deberían continuar (por ejemplo, en negocios de hostelería si se retrasa su apertura tal y como se está comentando en diferentes medios de comunicación).

También debe tenerse en cuenta que muchas empresas han presentado sus ERTE acogiéndose no a la fuerza mayor derivada del estado de alarma sino a causas organizativas, económicas, técnicas o de producción por lo que su duración vendrá determinada por lo que se haya solicitado en ese caso.

¿Me pueden despedir después de haber estado en situación de ERTE?

Esa es la pregunta que más estamos escuchando estos días tanto por parte de los trabajadores que lógicamente tienen dudas.

Mucha gente habrá escuchado en este caso que Una de las medidas adoptadas por el Gobierno es que los empleados que se hayan visto afectados por un ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores a su puesto.

A ver esto tiene que ponerse puesto que lo que ha aprobado el Gobierno es que si la empresa decide realizar esos despidos, la consecuencia que tendrá será que tiene que pagar las cotizaciones a la seguridad social del trabajador que se ha ahorrado durante el ERTE.

Si tras el fin del estado de alarma la empresa no se ha podido recuperar, no presenta liquidez, nada impide que la empresa pueda realizar despidos individuales o un ERE. Por desgracia habrá muchas empresas que se vean avocadas a un concurso de acreedores y tengan que despedir a sus trabajadores.

¿La indemnización del trabajador o trabajadora se calcula de acuerdo con ese salario reducido por el ERTE que tenía antes del despido?

La respuesta debe ser rotunda, NO.

La reducción de jornada por razón de ERE temporal (ERTE), al igual que en los casos de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar no afecta al cálculo de una posible indemnización por despido que se calculará con salarios a 100%.

Este artículo de Fernández y Luaces Abogados está redactado a 24 de abril de 2020 por lo que debe tomarse en cuenta dicha fecha a efectos de posibles cambios legislativos que depare la actual situación derivada del COVID-19.

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