Nuevo procedimiento más ágil para solucionar el problema.
A causa del confinamiento decretado hace ahora dos meses, muchos progenitores han visto reducidas sus estancias con sus hijos o bien, directamente, no los ha podido tenerlos en su compañía en el período vacacional. .
A esta problema da solución el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El RD crea un procedimiento especial y sumario (más ágil) para resolver las demandas sobre recuperación del tiempo que el progenitor tenía reconocido y no ha podido disfrutar como consecuencia del confinamiento decretado para evitar la propagación del COVID-19.
Este nuevo procedimiento será de aplicación tanto para progenitores con custodia compartida sobre sus hijos como para aquellos que tienen establecido un régimen de custodia monoparental, independientemente de cuál de ellos sea el titular de la custodia. Es indiferente que la situación tenga origen en un previo divorcio, separación o medidas paternofiliales derivadas de pareja de hecho.
¿Qué Tribunal decidirá sobre estas cuestiones?
En la mayoría de los supuestos, el Juzgado competente para conocer de estos procedimientos es el Juzgado que dictó la sentencia acordando el régimen de custodia y el de comunicación y visitas sobre los hijos comunes que se ha visto incumplido.
¿Qué ventajas tiene este procedimiento?
La principal ventaja que presenta este proceso frente a los procedimientos ejecutivos es su carácter PREFERENTE y ÁGIL y su tramitación se puede realizar en la fase de desescalada en la que nos encontramos. Se trata de uno de los procedimientos que, en la actualidad, no se encuentran paralizados al ser considerado como urgente.
El procedimiento se iniciará mediante demanda (presentada por abogado y procurador) y, una vez admitida a trámite, se fijará la vista de juicio para un plazo máximo de 10 días hábiles desde la admisión.
A diferencia del resto de procedimientos en los asuntos de familia, este nuevo procedimiento prescinde de la contestación por escrito, y el demandado contesta oralmente a la demanda el mismo día del juicio aportando las pruebas que se estimen oportunas.
Una vez finalizada la vista, el Juez podrá dictar la Sentencia oralmente en ese mismo momento o bien por escrito dentro el plazo de los tres días hábiles desde la celebración del juicio.
Fernández y Luaces Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y estaremos encantados de poder asesorarle en estos difíciles momentos.