Son muchas las veces en que una víctima de un accidente de tráfico acude a nuestro despacho sin saber la relevancia que tiene el hecho de que el siniestro tuviese lugar al ir o venir a su lugar de trabajo.

Basta consultar los datos ofrecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para ver la importancia de este tipo de accidentes. En 2018 se ha observado un aumento del 5,00% de los accidentes con baja respecto a 2017. Durante el año pasado se han producido un total de 583.425 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 503.749 ocurrieron durante la jornada laboral y 79.676 fueron accidentes in itinere.

¿Qué es el accidente in itinere y en qué beneficia al trabajador que sea así considerado?

Se denomina accidente in itinere​ al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa.

Además de las posibles responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse del accidente, el beneficio que supone para el trabajador lesionado que sea calificado como in itinere es poder acceder a las distintas prestaciones económicas que la legislación laboral contempla. Estas prestaciones compensan tanto las secuelas y tiempo de baja laboral como incluso el fallecimiento del trabajador.

¿Qué requisitos deben darse para apreciar este tipo de accidente?

Según las resoluciones que han ido dictando nuestro Tribunales, sus requisitos son:

En primer lugar, el daño sufrido por el trabajador debe de ser como consecuencia directa o indirecta del trabajo. Es decir, si su empleo no hubiera exigido ese desplazamiento, no habría sido víctima de un accidente o dolencia.

Igualmente, el desplazamiento debe ser al iniciar o finalizar el servicio y regreso al domicilio sin que exista interrupción por motivos personales; del mismo modo que debe haberse producido en el trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo, el accidente debe concurrir en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo; y debe producirse por medio de una forma de transporte adecuada y que no implique una situación de riesgo o situación prohibida expresamente por la empresa.

Diferentes pronunciamientos judiciales al respecto

Aun así, ciertas resoluciones judiciales han optado por considerar que este tipo de accidente también se produce no de camino al hogar, sino por ejemplo de camino al restaurante en el descanso entre una jornada partida. Así lo entendió por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya que se entiende que lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es “salir del domicilio” o “volver al domicilio”, sino “ir al lugar de trabajo” o “volver del lugar de trabajo”. (TSJ Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 12-5-2016, nº 2919/2016, rec. 3529/2015).

O, por ejemplo, por acudir al reconocimiento médico de la empresa. Pues en este caso el Tribunal de Justicia de Madrid entendió que la consideración de accidente de trabajo viene motivada por entender que la lesión ha sido con ocasión del trabajo, aunque no lo sea de manera estricta como consecuencia del mismo. (TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 4ª, S 4-3-2016, nº 203/2016, rec. 770/2015).

En Fernández y Luaces Abogados elaboramos un estudio pormenorizado de la situación, evaluando cada caso concreto. Para el asesoramiento integral de nuestros clientes dentro del ámbito laboral (despido, reclamación salarios, incapacidad, etc.) contamos con colaboradores especializados.

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